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EL MARCO JURIDICO Y OPERATIVO DE LA DEVOLUCION DEL IVA EN EL EJERCICIO FISCAL 2026

Por Juan Santiago Rodríguez
22 de junio de 2026
EL MARCO JURIDICO Y OPERATIVO DE LA DEVOLUCION DEL IVA EN EL EJERCICIO FISCAL 2026

La normativa tributaria vigente para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis establece procedimientos rigurosos para la gestión y solicitud de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), constituyendo un mecanismo esencial para garantizar la neutralidad del sistema impositivo y proteger la liquidez de los contribuyentes. Es imperativo que los sujetos pasivos comprendan que el derecho a la devolución no constituye una prerrogativa automática, sino que se encuentra estrictamente supeditado al cumplimiento formal y material de las obligaciones sustanciales y accesorias previstas en la legislación vigente. En este contexto, la Administración Tributaria mantiene una postura de fiscalización exhaustiva, exigiendo que toda solicitud de devolución esté soportada por una contabilidad fidedigna, comprobantes fiscales debidamente autorizados y una trazabilidad financiera que permita acreditar de manera fehaciente la procedencia de los saldos a favor acumulados por las actividades económicas desarrolladas durante el periodo gravable.


Para acceder de manera efectiva a los procesos de devolución durante el presente año, los contribuyentes deben observar con extrema diligencia los plazos de prescripción establecidos por la ley, evitando que la inacción administrativa o la falta de presentación de las declaraciones correspondientes dentro de los términos legales resulten en la pérdida definitiva del derecho al reintegro. La complejidad técnica de los expedientes de devolución requiere que los departamentos contables y legales realicen una depuración previa de los saldos, asegurándose de que no existan inconsistencias en la información reportada ante el fisco ni omisiones en el pago de otras obligaciones tributarias que pudieran dar lugar a procesos de compensación de oficio. La correcta preparación de la documentación soporte, que incluye estados financieros certificados y conciliaciones fiscales detalladas, es el factor determinante para evitar que la autoridad tributaria emita requerimientos de información adicional que dilaten innecesariamente el procedimiento administrativo.


La implementación de nuevas herramientas tecnológicas por parte de las autoridades fiscales para el año dos mil veintiséis ha transformado radicalmente la interacción entre el contribuyente y la Administración, exigiendo una estricta observancia de los protocolos de presentación electrónica. Resulta fundamental que los representantes legales y asesores fiscales verifiquen que todas las plataformas digitales utilizadas para la interposición de las solicitudes se encuentren debidamente sincronizadas con los registros de facturación electrónica, evitando así discrepancias que puedan ser interpretadas por los auditores como presunciones de fraude o evasión. En situaciones donde la autoridad tributaria decida iniciar facultades de comprobación o auditorías específicas sobre los saldos reclamados, el contribuyente debe estar preparado para ejercer su derecho a la defensa mediante la presentación de pruebas documentales, peritajes contables y argumentos jurídicos sólidos que desvirtúen cualquier observación formulada por el ente fiscalizador.


Es necesario destacar que el incumplimiento de los requisitos formales, tales como la falta de firma electrónica vigente o la presentación de solicitudes ante autoridades incompetentes, constituye una causal inmediata de inadmisibilidad que puede comprometer la eficacia de la gestión de cobro. Por consiguiente, se recomienda a las organizaciones adoptar una política de cumplimiento preventivo, donde la revisión periódica de la situación fiscal permita detectar y corregir errores antes de que los saldos a favor se tornen inciertos o de difícil recuperación. Asimismo, ante cualquier resolución desfavorable emitida por la autoridad, los contribuyentes tienen a su disposición los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, ya sea a través de recursos administrativos de reposición o mediante la interposición de demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siempre bajo la estricta supervisión de profesionales del derecho especializados en materia tributaria para asegurar una estrategia de defensa idónea y eficaz.

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Juan Santiago Rodríguez

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