Le cobran de coactivo.
Defiéndase antes de que embarguen.
Defendemos a personas y empresas en procesos administrativos de cobro coactivo de la DIAN: mandamiento de pago, medidas cautelares, excepciones, recursos y demanda de nulidad y restablecimiento ante la jurisdicción.
La DIAN cobra sin juez: el cobro coactivo es su facultad ejecutiva directa.
El cobro coactivo es el procedimiento administrativo por el cual la DIAN cobra forzosamente las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a favor del Estado, sin necesidad de acudir a un juez. Se inicia con el mandamiento de pago y puede avanzar hasta embargos de cuentas, bienes y derechos, subastas y otros mecanismos coercitivos.
Es un proceso rápido y agresivo, pero no por ello indefendible. Hay recursos, excepciones, opciones de pago y vías judiciales que pueden detener el embargo, reducir el monto o revocar la obligación. La clave es actuar a tiempo: cuando llega el mandamiento de pago, el reloj corre contra usted. Conocer la estructura del proceso (arts. 846 a 851 del Estatuto Tributario, Ley 1066 de 2006) es la primera línea de defensa.
Si enfrenta esto, actúe ya
- Recibió un mandamiento de pago de la DIAN
- Le embargaron cuentas, saldos o bienes
- Le notificaron una resolución que cobra de coactivo
- La obligación está prescrita y se la siguen cobrando
- Quiere una facilidad de pago pero no sabe cómo pedirla
- Necesita demandar el acto que originó la deuda
Cada fase tiene su defensa.
Mandamiento de pago
La DIAN ordena el pago de la obligación. Es el punto de partida del cobro coactivo y abre los términos para responder, oponer excepciones y actuar.
Marco
Estatuto Tributario art. 846 y ss.
Medidas cautelares
La DIAN puede decretar embargos y secuestros de bienes, cuentas, saldos y derechos para asegurar el pago. Se pueden controvertir y limitar con defensa técnica.
Marco
Pronto y oficioso · medidas preventivas
Excepciones y recursos
Dentro del proceso se pueden proponer excepciones (pago, prescripción, nulidad, interposición de demanda) y recursos de reposición contra las decisiones del ejecutor.
Marco
Estatuto Tributario art. 850 y 851
Tres caminos según su situación.
Oponer y discutir la obligación
Si la deuda es discutible —prescripción, pago previo, nulidad del acto— estructuramos las excepciones y los recursos para controvertirla dentro del proceso coactivo.
Facilidades o acuerdo de pago
Si la deuda es cierta pero no puede pagarla de golpe, gestionamos una facilidad de pago o acuerdo que le permita cumplir sin que se le embargue todo.
Demanda ante la jurisdicción
Demandamos el acto que originó la obligación ante la jurisdicción contencioso-administrativa (nulidad y restablecimiento) y usamos la excepción de interposición de demanda.
Del primer susto al resultado concreto.
Diagnóstico urgente
Revisamos el mandamiento, la obligación que lo originó, los plazos y los bienes en riesgo. Le decimos con claridad dónde está parado.
Estrategia de defensa
Definimos la ruta: excepciones, facilidad de pago, demanda o combinación. Le explicamos los escenarios y los costos.
Acción en el proceso
Presentamos recursos y excepciones a tiempo, gestionamos las medidas cautelares y, si conviene, una facilidad de pago.
Demanda si aplica
Si el acto que origina la deuda es nulo, demandamos ante la jurisdicción y vinculamos esa demanda al cobro coactivo.
Acompañamiento al cierre
Seguimos el proceso hasta su desenlace: levantamiento de medidas, pago, conciliación o sentencia.
Una sola conversación para todo su caso.
Velocidad y criterio: cuando llega el coactivo, ambos cuentan.
Respuesta inmediata
Los plazos del cobro coactivo son cortos y duros. Atendemos el caso con urgencia, sin que los embargos lo pillen por sorpresa.
Criterio ex-DIAN
Nuestro director trabajó dentro de la entidad. Conocemos cómo se estructura y ejecuta el cobro, y dónde están los puntos reales de defensa.
Defensa integral
No solo reaccionamos al embargro: miramos el origen de la deuda y, cuando aplica, demandamos el acto para cortar el problema de raíz.
Visión de negocio
Entendemos que un embargo puede paralizar su operación. Buscamos la solución que proteja su flujo de caja y su continuidad, no solo el papel.
Diagnóstico de urgencia típico
Excepciones, facilidad o demanda
Trazabilidad del proceso
El reloj del coactivo no espera
Preguntas frecuentes
Lo que más nos consultan
Es la orden administrativa con la que la DIAN inicia el cobro coactivo, ordenando al deudor pagar la obligación dentro del término legal (habitualmente un mes). A partir de su notificación corren los plazos para actuar y, eventualmente, para oponer excepciones. Ignorarlo conduce a embargos y medidas coercitivas.
Sí, dentro del proceso de cobro coactivo la DIAN goza de jurisdicción coactiva: puede decretar embargos, secuestros y medidas preventivas sobre bienes, cuentas y derechos, sin necesidad de acudir a un juez ordinario. Por eso la defensa debe activarse apenas se recibe el mandamiento.
Sí. La DIAN contempla facilidades y acuerdos de pago para obligaciones exigibles por cobro coactivo, sujeto a requisitos y garantías. Una facilidad bien presentada le permite cumplir sin que se ejecuten los embargos. La gestionamos según su capacidad real de pago.
La prescripción de la acción de cobro coactivo es una excepción válida y puede extinguir la obligación. El término y el cómputo dependen del caso y de la normativa aplicable. Si la deuda está prescrita, lo alegamos como excepción dentro del proceso para lograr su declaratoria.
Sí. Si el acto que origina la obligación es nulo, se puede demandar ante la jurisdicción contencioso-administrativa (nulidad y restablecimiento del derecho). La interposición de la demanda, dentro de ciertas condiciones, se puede alegar como excepción en el cobro coactivo. Es una defensa poderosa cuando el acto tiene vicios.
No. El cobro persuasivo es la etapa previa, en la que la DIAN invita al pago sin medidas coercitivas. El cobro coactivo es el proceso ejecutivo: ya hay mandamiento de pago, plazos perentorios y riesgo de embargo. Cuando recibe el mandamiento, ya está en la fase coactiva.
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