Cuando la DIAN
se equivoca, también hay cómo ganarle.
Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de la DIAN y las entidades territoriales: liquidaciones oficiales, resoluciones sanción, rechazos y actos que vulneran su derecho, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La última —y a veces la única— vía para tumbar un acto que le hace daño.
El litigio tributario es la defensa de los contribuyentes ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra los actos de la administración tributaria —DIAN, secretarías de hacienda y otras— que son lesivos. Se materializa principalmente mediante la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, regulada por la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
Cuando una liquidación oficial, una resolución sanción o un acto de la DIAN vulnera sus derechos, la vía administrativa (recursos) muchas veces no basta. La jurisdicción ofrece un escenario imparcial donde, con técnica jurídica y prueba sólida, se puede obtener la nulidad del acto y el restablecimiento del derecho. No es para todos los casos: decidir si conviene litigar requiere criterio, y una vez decidido, ejecutar la demanda con rigor.
Casos típicos para demandar
- Liquidación oficial de aporte que considera excesiva
- Resolución sanción que considera injusta
- Rechazo de saldos a favor o de devoluciones
- Actos de fiscalización con vicios de procedimiento
- Actos de entidades territoriales (ICA, predial)
- Agotó recursos administrativos y no prosperaron
Actos tributarios contra los que cabe demanda.
Liquidación oficial de aporte
La DIAN modifica la declaración y determina un mayor impuesto. Si es desproporcionada o mal fundamentada, se demanda.
Resolución sanción
Sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud o no declarar. Muchas son discutibles por causación y cuantía.
Acto que rechaza saldo a favor
Cuando la DIAN niega la devolución o compensación de un saldo a favor que usted considera procedente.
Requerimientos y actos de fiscalización
Vicios de procedimiento, nulidades notariales, ausencia de motivación o quebranto del debido proceso.
Actos de entidades territoriales
Impuesto de industria y comercio (ICA), predial, sobretasas y otros tributos distritales o municipales.
Bases gravables y conceptos lesivos
Actos de aplicación e interpretación que afectan concretamente su obligación tributaria y son demandables.
El litigio no es solo el juez: empieza antes.
Vía administrativa
Recursos de reposición y reconsideración que agotan la vía gubernativa. Bien presentados, pueden resolver el caso sin llegar a juicio y, en todo caso, sientan las bases de la demanda.
Vía jurisdiccional
Demanda de nulidad y restablecimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con alegatos, pruebas y, eventualmente, apelación ante el Consejo de Estado.
De la notificación a la sentencia.
Análisis de viabilidad
Estudiamos el acto, los recursos agotados y las chances reales de éxito. No todas las demandas valen la pena; se lo decimos con honestidad.
Recursos en sede administrativa
Si aún cabe, presentamos los recursos para intentar revocar el acto y, de paso, fijar los argumentos para la eventual demanda.
Preparación de la demanda
Construimos el libelo con fundamentos de hecho y de derecho, pruebas y pretensiones claras. La demanda es el 80% del resultado.
Trámite jurisdiccional
Audiencia inicial, práctica de pruebas, alegatos de conclusión. Sostenemos la demanda con rigor técnico en cada actuación.
Sentencia y recursos
Fallo de primera instancia y, según el caso, apelación ante el Consejo de Estado. Acompañamos hasta el cierre definitivo.
Una sola conversación para todo su caso.
Demandar bien no es un acto de fe: es técnica y criterio.
Honestidad sobre viabilidad
Le decimos si el caso vale la pena antes de que invierta. Si no es demandable o no prospera, se lo advertimos.
Criterio ex-DIAN
Conocemos cómo se construyen y defienden los actos desde dentro. Eso nos permite anticipar los argumentos de la administración y desarmarlos.
Demandas sólidas y probadas
La demanda es la base del resultado. La redactamos con fundamentos de derecho, pruebas y pretensiones que resisten el debate.
Experiencia en tribunales
Litigamos ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, cuando corresponde, ante el Consejo de Estado. Conocemos el trámite y la práctica.
Experiencia en litigio tributario
Plazo típico de preparación + radicación
Demandas redactadas a la medida
Honestidad antes de litigar
Preguntas frecuentes
Lo que más nos consultan
Cuando un acto de la administración le vulnera y la vía administrativa (recursos) no lo resolvió o no es viable. La decisión depende de las chances reales de éxito, el monto en juego y los plazos. Por eso el primer paso siempre es un análisis de viabilidad honesto: no todas las demandas valen la pena.
Depende del tipo de acto y del medio de control aplicable bajo la Ley 1437 de 2011. Algunos términos corren desde la notificación del acto, otros desde la notificación de la decisión que agota la vía administrativa. Los plazos son perentorios: perderlos cierra la puerta. Los verificamos caso por caso.
No siempre. Hay actos contra los cuales se puede acudir directamente a la jurisdicción; otros exigen agotar la vía gubernativa con recursos de reposición o reconsideración. La estrategia se define según el acto concreto y el medio de control aplicable.
La sola demanda no suspende automáticamente el cobro coactivo. Sin embargo, cuando se interpone demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que origina la obligación, se puede alegar la excepción de interposición de demanda dentro del cobro coactivo. Coordinamos ambas vías para protegerlo.
Varía mucho según el despacho, la complejidad y los recursos. Puede tomar desde poco más de un año hasta varios años en instancias. Por eso es importante valorar desde el inicio si el tiempo, el costo y el monto en juego justifican el litigio.
Si la sentencia es adversa, según el caso cabe apelación. Una vez en firme, el acto queda en firme y la obligación se hace exigible (incluido el cobro coactivo). Por eso insistimos en el análisis de viabilidad previo: solo recomendamos litigar cuando hay fundamentos sólidos.
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