Su empresa
constituida con rigor, lista para operar.
Constituimos SAS, sociedades limitadas, sucursales de sociedades extranjeras y E irruptoras de empresas, con estatutos bien diseñados, registro mercantil, RUT y todo lo que su operación necesita desde el día uno.
La sociedad es la columna vertebral de toda operación: tributaria, contractual y patrimonial.
Elegir el tipo societario correcto no es un trámite: es una decisión estratégica que define la responsabilidad de los socios, la forma de tomar decisiones, el régimen tributario, la posibilidad de recibir inversión y la flexibilidad para crecer o transformarse. Una SAS mal estatuida o una sucursal mal registrada generan fricción durante años.
En Colombia la SAS (Ley 1258 de 2008) es hoy el vehículo dominante por su flexibilidad y su constitución con un solo accionista, pero no siempre es la mejor opción. A veces conviene una sociedad limitada, una sucursal de sociedad extranjera o incluso la figura E. Analizamos su modelo de negocio y recomendamos la estructura óptima, con estatutos redactados a la medida.
Lo que define la elección
- Número de socios y su nivel de responsabilidad
- Necesidad de atraer inversión o ceder participación
- Proyección tributaria y régimen aplicable
- Origen del capital (nacional, extranjero o mixto)
- Flexibilidad para reformar estatutos y distribuir utilidades
Cada figura, para un objetivo distinto.
SAS — Sociedad por Acciones Simplificada
La figura más usada. Se constituye con uno o más accionistas, la responsabilidad está limitada al aporte y permite gran flexibilidad estatutaria. Régimen por excelencia para empresas modernas.
Marco
Ley 1258 de 2008 · unipersonal posible
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Vehículo clásico donde la responsabilidad está limitada al aporte. Requiere mínimo dos socios y restricciones a la transferencia de cuotas. Útil para cerrar el capital.
Marco
Código de Comercio · min. 2 socios
Sucursal de sociedad extranjera
Permite a una compañía del exterior operar en Colombia sin crear una persona jurídica nueva. Exige capital asignado, representante legal y protocolización de documentos.
Marco
Código de Comercio · art. 464 y ss.
Empresa unipersonal (E)
Matrícula mercantil de una persona natural que ejerce el comercio de forma organizada. Útil para emprendedores que inician sin constituir sociedad; la responsabilidad se extiende a todo el patrimonio del comerciante.
Marco
Código de Comercio · art. 10 y ss.
Una empresa lista para operar, no solo registrada.
Diagnóstico societario
Analizamos su modelo de negocio y recomendamos el tipo societario que mejor encaja con su operación y su proyección.
Estatutos a la medida
Redactamos los estatutos pensando en la toma de decisiones, la cesión de cuotas o acciones, las mayorías y los escenarios de inversión.
Constitución y otorgamiento
Acompañamos el otorgamiento ante notaría (o documento privado según el caso) y la inscripción en el registro mercantil.
Registro mercantil
Inscribimos la sociedad y los libros en la Cámara de Comercio correspondiente, dejándola habilitada para operar.
RUT ante la DIAN
Gestionamos la inscripción y actualización del Registro Único Tributario con las responsabilidades aplicables.
Designaciones y registros
Representante legal, revisor fiscal cuando aplique, libro de accionistas y demás formalidades exigidas.
Sucursal de extranjera
Protocolización de documentos apostillados, traducciones, capital asignado y registro del representante.
Reformas y transformaciones
Cambio de junta, fusión, escisión, transformación societaria y aumento de capital, con rigor formal.
De la idea a la sociedad operando.
Diagnóstico y elección
Entendemos su negocio, sus socios y su proyección. Recomendamos el tipo societario y la estructura de gobierno óptima.
Redacción de estatutos
Redactamos los estatutos a la medida, previendo inversión, cesiones, mayorías y escenarios de salida.
Constitución
Otorgamiento ante notaría o documento privado, según el tipo societario. La sociedad nace jurídicamente.
Inscripción y RUT
Registro mercantil en Cámara de Comercio, RUT ante la DIAN y formalidades complementarias.
Puesta en marcha
Designación de representantes, libros, cuenta bancaria y coordinación con contabilidad. La empresa opera.
Una sola conversación para todo su caso.
Estatutos pensados para crecer, no para estorbar.
Estaturia de verdad
No usamos formatos genéricos. Diseñamos estatutos que prevén inversión, conflictos, salida y toma de decisiones reales.
Visión tributaria integrada
La sociedad es la base de toda la planeación tributaria. La estructuramos pensando en el régimen que mejor le conviene.
Experiencia con extranjeros
Si hay socios o capital del exterior, conocemos los pasos de apostilla, traducción, sucursal y registro de inversión.
Acompañamiento posterior
No desaparecemos tras la constitución. Reformas, juntas, conflictos y crecimiento: seguimos al lado de la empresa.
Tiempo típico hasta operar
SAS, Limitada, Sucursal y E
Estatutos a la medida
Suficiente para una SAS
Preguntas frecuentes
Lo que más nos consultan
La SAS, regulada por la Ley 1258 de 2008, permite constitución con un solo accionista y gran flexibilidad estatutaria; la responsabilidad se limita al aporte. La sociedad limitada exige mínimo dos socios y restringe la transferencia de cuotas sociales, lo que la hace útil para mantener cerrado el capital. La elección depende de su estructura de propiedad y de la flexibilidad que busque.
Sí. La opción más utilizada es la SAS unipersonal (Ley 1258 de 2008), que combina la limitación de responsabilidad con la posibilidad de sumar socios en el futuro sin transformar la sociedad. También puede matricularse como comerciante (figura E), pero en este caso responde con todo su patrimonio personal.
Con socios y aportes claros, la constitución y el registro mercantil pueden completarse en aproximadamente una semana. El RUT y la apertura de cuenta suelen ir en paralelo. Los casos con socios extranjeros o sucursales pueden demorar más por apostillas y traducciones.
Puede constituir una sociedad local nueva o establecer una sucursal de la sociedad extranjera. La sucursal exige protocolizar y apostillar documentos del exterior, designar representante legal con capital asignado y registrarse en cámara y DIAN. Le ayudamos a definir cuál ruta conviene más.
Mucho. Los estatutos definen cómo se toman las decisiones, cómo se ceden las participaciones, qué mayorías se exigen y cómo se resuelven los conflictos. Unos estatutos genéricos pueden trabar la empresa cuando hay inversión, un socio que se retira o una fusión. Por eso los redactamos a la medida.
Sí. Toda sociedad debe inscribirse en el RUT, con sus responsabilidades tributarias (retenedor, responsable de IVA, gran contribuyente cuando aplique) y obtener su NIT. La omisión genera inconsistencias y riesgos desde el inicio de la operación.
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toda su operación.
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