Divisas y operaciones internacionales,
en regla.
Asesoría y defensa en régimen cambiario: declaración de cambio, canalización, inversiones, importaciones y exportaciones, endeudamiento externo y procesos sancionatorios de la DIAN por infracciones cambiarias.
Las reglas que controlan el ingreso y la salida de divisas en Colombia.
El régimen cambiario colombiano es el conjunto de normas que regulan las operaciones de cambio —el ingreso y la salida de divisas— y su canalización a través del mercado cambiario. Lo administrra el Banco de la República mediante la Resolución Externa 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, y la DIAN ejerce el control y sanciona las infracciones.
Operar con divisas sin cumplir el régimen —no canalizar, no presentar la declaración de cambio, usar canales indebidos, omitir el reporte— puede llevar a sanciones que en algunos casos son equivalentes al valor de la operación. El cumplimiento cambiario es técnico y no admite improvisación: cada operación (inversión, importación, exportación, endeudamiento, transferencia) tiene su tratamiento y su soporte específicos.
Operaciones que requieren asesoría
- Ingresar o sacar divisas por importaciones o exportaciones
- Recibir o enviar inversiones (Colombia ↔ exterior)
- Endeudamiento externo o créditos con el exterior
- Operar con una LLC o empresa en el exterior
- Recibió un requerimiento o una sanción cambiaria
- Quiere entender si debe canalizar una operación
Los frentes que cubrimos.
Declaración de cambio
El soporte de toda operación cambiaria canalizada. La preparamos y verificamos que cada operación tenga su declaración correcta y oportuna.
Canalización de operaciones
Definimos qué operaciones deben canalizarse por el mercado cambiario y cómo, evitando el uso de canales indebidos que generan sanciones.
Inversiones internacionales
Registro y reporte de inversiones colombianas en el exterior y de capital del exterior en Colombia, ante el Banco de la República.
Importaciones y exportaciones
Cumplimiento cambiario del comercio exterior: reintegro de divisas por exportaciones, pago de importaciones y soportes.
Endeudamiento externo
Créditos con el exterior: registro, condiciones, calzamiento de plazos y tasas, y declaración de cambio del desembolso y la amortización.
Avances y tarjetas
Manejo de divisas en efectivo, avances y operaciones con tarjetas en el exterior, dentro de los topes y reglas cambiarias.
Defensa sancionatoria
Defensa ante la DIAN por presuntas infracciones cambiarias: no canalización, declaración extemporánea, omisión de reportes y similares.
Auditoría de cumplimiento
Revisión de las operaciones cambiarias de su empresa para detectar riesgos, corregir errores y prevenir sanciones antes del requerimiento.
El incumplimiento cambiario no es un detalle.
Operaciones no canalizadas
Realizar operaciones que debían canalizarse por el mercado cambiario sin hacerlo expone a sanciones que pueden ser equivalentes al valor de la operación. La prevención es clave.
Declaraciones omitidas o extemporáneas
No presentar la declaración de cambio, o presentarla fuera de término, genera sanción. La buena noticia: muchas se pueden corregir voluntariamente antes del requerimiento.
Del diagnóstico al cumplimiento sostenido.
Diagnóstico cambiario
Revisamos las operaciones internacionales de su empresa y el cumplimiento actual. Identificamos riesgos y oportunidades de corrección.
Corrección y prevención
Corregimos lo que se pueda antes de un requerimiento (declaraciones extemporáneas, reportes omitidos) y dejamos protocolos para operar bien.
Operación cotidiana
Acompañamos las operaciones internacionales: declaración de cambio, canalización, registro de inversiones y endeudamiento.
Defensa si llega el requerimiento
Si la DIAN formula requerimiento o sanción, defendemos el caso con argumentos técnicos y, cuando procede, recursos y demanda.
Una sola conversación para todo su caso.
Régimen cambiario dominado, no temido.
Conocimiento del régimen
Manejamos la Resolución Externa 1 de 2018 y la Circular DCIN-83 del Banco de la República, junto con la práctica de la DIAN en el control cambiario.
Prevención antes que sanción
La mejor defensa cambiaria es el cumplimiento. Detectamos y corregimos problemas antes de que llegue el requerimiento, cuando aún hay tiempo.
Criterio ex-DIAN
Conocemos cómo se fiscaliza y sanciona el incumplimiento cambiario desde dentro. Eso nos permite anticipar y defender mejor.
Visión transversal
Lo cambiario se cruza con inversión, tributario y aduanas. Lo cubrimos todo en un mismo equipo, sin huecos entre áreas.
Resolución Externa 1 + Circular DCIN-83
Declaraciones de cambio revisadas
Operación, inversión, deuda y defensa
Para todo su cumplimiento cambiario
Preguntas frecuentes
Lo que más nos consultan
Es el formulario mediante el cual se reporta al Banco de la República la realización de una operación de cambio canalizada a través del mercado cambiario. La diligencia el intermediario del mercado cambiario (un banco, por lo general) con la información de la operación. Es el soporte obligatorio de muchísimas operaciones internacionales.
No. Hay operaciones que obligatoriamente se canalizan por el mercado cambiario (exportaciones, importaciones, inversión, endeudamiento externo) y otras que no lo requieren. Operar en canal indebido es una de las infracciones más sancionadas. Le decimos qué hacer con cada operación.
La omisión o la presentación extemporánea de la declaración de cambio genera sanción. Sin embargo, en muchos casos la corrección voluntaria antes de un requerimiento de la DIAN permite mitigar el riesgo. Por eso conviene auditar y corregir cuanto antes; lo hacemos proactivamente.
Sí. Las inversiones de capital colombiano en el exterior y las inversiones de capital del exterior en Colombia deben registrarse ante el Banco de la República, mediante el mecanismo previsto en el régimen cambiario. El registro es indispensable para la legalidad cambiaria y para después poder repatriar rendimientos o capital.
No conviene. Los aportes a la LLC, los flujos de capital y las utilidades que regresen a Colombia están sujetos al régimen cambiario. Omitir la declaración de cambio y el registro de la inversión es una infracción sancionable. Por eso acompañamos la estructura de la LLC con su cumplimiento cambiario.
Pueden serlo. Algunas infracciones, como operar sin canalizar cuando era obligatorio, pueden acarrear sanciones equivalentes a una parte importante del valor de la operación. Por eso la prevención y la corrección temprana son tan importantes. Cuando ya hay un requerimiento, lo defendemos con criterio técnico.
Un solo equipo para
toda su operación.
Quince áreas de práctica conectadas entre sí. Haga clic en cualquier servicio para profundizar.