Registro de marca · SIC · Propiedad industrial

Su marca, protegida
por ley en toda Colombia.

Registran su marca, lema comercial y nombre de establecimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con búsqueda de antecedentes, redacción de la solicitud y defensa en oposiciones bajo la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

SICDecisión 486 CANMarca nominativaMixtaRenovación10 años
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¿Qué protege una marca registrada?

La marca no es un logo: es el derecho de exclusiva sobre su identidad comercial.

Registrar una marca ante la SIC le otorga el derecho exclusivo de usarla en Colombia para distinguir los productos o servicios que ofrece, y de impedir que terceros la usen, la imiten o la registren sin autorización. Es el título de propiedad que blinda su identidad comercial frente a la competencia.

El régimen aplicable es la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, complementada por las normas nacionales. El trámite ante la SIC exige una búsqueda de antecedentes seria, una correcta clasificación internacional, una solicitud bien sustentada y, con frecuencia, defenderse de oposiciones de terceros. Una marca mal registrada, o que ignora los antecedentes, suele terminar en negación o conflicto.

Señales para registrar ya

  • Está lanzando una marca nueva al mercado
  • Su marca ya se conoce y alguien podría copiarla
  • Encontró una marca parecida que no es suya
  • Quiere licenciar o franquiciar su negocio
  • Recibió una oposición o una notificación de la SIC
  • Su marca está por cumplir 10 años (renovación)
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Qué se puede registrar

Distintivos que protegen su identidad.

01Producto / servicio

Marca

Cualquier signo que distinga productos o servicios: palabras, combinaciones de palabras, imágenes, figuras, formas, letras, números y, en general, todo signo perceptible. Puede ser nominativa, figurativa o mixta.

Marco

Clasificación de Niza · 45 clases

02Frase publicitaria

Lema comercial

La frase o palabra que acompaña a una marca para reforzar su mensaje publicitario. Se registra como anexo de la marca principal y la complementa comercialmente.

Marco

Decisión 486 de 2000 · art. 134

03Establecimiento

Nombre y enseña de establecimiento

El signo que identifica un establecimiento de comercio. El nombre lo individualiza y la enseña es el signo externo. Se inscriben en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.

Marco

Código de Comercio · art. 515 y ss.

Lo que cubrimos

Del antecedente al certificado, con defensa incluida.

01

Búsqueda de antecedentes

Revisamos en la SIC las marcas idénticas y similares que pudieran obstaculizar su registro, en las clases pertinentes.

02

Estrategia de registro

Recomendamos la clase de Niza, el tipo de marca (nominativa, figurativa o mixta) y la redacción óptima de la solicitud.

03

Redacción y radicación

Preparamos y presentamos la solicitud ante la SIC con todos los requisitos formales, evitando rechazos por errores técnicos.

04

Seguimiento del examen

Monitoreamos el examen de registrabilidad y respondemos los requerimientos de la Superintendencia.

05

Defensa en oposiciones

Si un tercero se opone, contestamos la oposición con argumentos y pruebas para sostener su solicitud.

06

Oponer ante terceros

Si alguien intenta registrar una marca que vulnera la suya, presentamos oposición a tiempo para impedirlo.

07

Renovación

Las marcas se renuevan cada 10 años. Gestionamos la renovación a tiempo para que la protección nunca se interrumpa.

08

Licencias y cesiones

Redactamos contratos de licencia y cesión de marca para franquicias, distribución y explotación comercial.

09

Vigilancia y defensa

Vigilamos el mercado y el registro para detectar infracciones, y defendemos su marca por las vías administrativas y judiciales.

El proceso

De la idea al certificado de registro.

011–3 días

Búsqueda y estrategia

Realizamos la búsqueda de antecedentes marcarios y recomendamos la estrategia de registro óptima.

021–2 días

Radicación

Preparamos y presentamos la solicitud ante la SIC con todos los soportes y la clase correcta.

031–3 meses

Examen y publicación

La SIC examina la registrabilidad y publica la solicitud para que terceros puedan oponerse dentro del término legal.

04Variable

Oposiciones

Si hay oposición, la contestamos con argumentos y pruebas. Si no la hay, el trámite continúa hacia el registro.

05Meses 6 a 14 aprox.

Registro

Cumplidos los requisitos, la SIC expide el certificado de registro. Su marca queda protegida por 10 años, renovables.

Por qué LIGAL

No registramos por registrar: proteger de verdad.

01

Búsqueda seria de antecedentes

Antes de radicar, revisamos a fondo los antecedentes. Mejor saberlo antes que recibir un rechazo meses después.

02

Defensa cuando hay conflicto

Las oposiciones y las infracciones son frecuentes. No solo registramos: defendemos su marca ante terceros y ante la SIC.

03

Visión comercial

Entendemos que la marca es un activo de negocio. La clasificamos y la estructura pensando en franquicias, licencias y expansión.

04

Régimen andino y nacional

Conocemos la Decisión 486 y la práctica de la SIC. Eso marca la diferencia entre un registro que protege y uno que solo es un papel.

0 años

Vigencia del registro, renovable

0 clases

Clasificación internacional de Niza

0%

Búsqueda de antecedentes incluida

0 marca

Suficiente para proteger todo su negocio

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El registro ante la SIC otorga el derecho de exclusiva en todo el territorio nacional y se rige por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, complementada por normas nacionales. La marca dura 10 años y se renueva.

Desde la radicación hasta el certificado pueden transcurrir entre 6 y 14 meses, según el volumen de la SIC y si hay oposición de terceros. La publicación para oposiciones y el examen de fondo toman la mayor parte del tiempo. Lo monitoreamos en cada fase.

Depende de quién registró primero. Si el otro la registró, usted puede oponerse dentro del término legal, negociar una coexistencia o, en algunos casos, impugnar. Si usted la usa pero no la registró, conviene regularizar la situación cuanto antes. Cada caso se analiza con la búsqueda de antecedentes.

Sí, pero el registro puede ser vulnerable a una acción de cancelación por falta de uso si la marca no se explota comercialmente en Colombia durante los términos previstos por la Decisión 486. La marca debe usarse de forma efectiva para mantener su protección.

No automáticamente. El registro nacional protege solo en Colombia. Para proteger en otros países se usa el Sistema de Madrid, registro directo en cada país o los regímenes regionales. Le asesoramos sobre la estrategia internacional cuando su negocio lo requiere.

La marca distingue productos o servicios; el nombre comercial identifica a una persona o empresa en su actividad mercantil, y el nombre del establecimiento identifica el local. La marca se registra ante la SIC; el nombre y el establecimiento se inscriben en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Para una protección completa conviene cuidar ambos.

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