Capital del exterior
estructurado para operar en Colombia.
Estructuramos inversión extranjera directa y de portafolio en Colombia: registro ante el Banco de la República, zonas francas, contratos de estabilidad jurídica, cumplimiento cambiario y defensa ante la jurisdicción.
La inversión extranjera se recibe con los brazos abiertos —pero con reglas claras.
Colombia trata a la inversión de capital del exterior, por regla general, en igualdad de condiciones que la inversión nacional. El régimen aplicable es el Decreto 2080 de 2000 (y sus modificaciones), reglamentado y operado por el Banco de la República, en concordancia con el régimen cambiario (Resolución Externa 1 de 2018). Toda inversión debe registrarse ante el Emisor como condición para su legalidad y para repatriar rendimientos.
Estructurar la inversión correctamente no es un trámite menor: define el tratamiento tributario, el acceso a incentivos (zonas francas, estabilidad jurídica, ZEEE), la libertad para repatriar utilidades y el cumplimiento del régimen cambiario. Una inversión mal hecha —sin registro, con canal indebido o con estructura ineficiente— puede generar doble tributación, sanciones cambiarias y obstáculos para sacar el capital.
Para quién es este servicio
- Empresa extranjera que va a invertir o abrir operación en Colombia
- Inversionista que busca zonas francas o estabilidad jurídica
- Colombiano que trae capital del exterior a invertir
- Fondo o inversionista de portafolio que entra al mercado local
- Empresa que quiere repatriar utilidades de su inversión
- Tiene una inversión sin registrar y necesita regularizar
Cada etapa de la inversión, cubierta.
Estructuración de la inversión
Definimos el vehículo, la modalidad (directa o de portafolio), el tratamiento tributario y la ruta de cumplimiento cambiario. Cada inversión tiene su estructura óptima.
Registro ante el Banco de la República
Realizamos el registro de la inversión extranjera como condición de legalidad y para habilitar la repatriación de rendimientos y capital. Obligatorio y técnico.
Zonas Francas
Calificación de empresas en zonas francas permanentes o transitorias, con beneficios tributarios y aduaneros: tarifa reducida de renta y exenciones a las importaciones.
Beneficio
Tarifa 20% según calificación · 35% general
Contratos de estabilidad jurídica
Negociamos contratos con el Estado que congelan el régimen tributario aplicable a la inversión por varios años, eliminando el riesgo de cambios normativos.
Marco
Ley 963 de 2005
Cumplimiento cambiario
Declaración de cambio de la inversión, canalización de los aportes y de los flujos posteriores, y reporte de las modificaciones del capital invertido.
Repatriación y salida
Estructura para repatriar utilidades y capital de forma eficiente, cumpliendo el régimen cambiario y minimizando el impacto tributario a la salida.
Inversión directa o de portafolio: cada una con su tratamiento.
Inversión extranjera directa (IED)
Aportes para realizar actividades de carácter productivo o de inversión a largo plazo en una empresa. Da control o influencia y habilita el acceso a incentivos como zonas francas y estabilidad jurídica.
Inversión extranjera de portafolio
Adquisición de valores emitidos en el mercado público colombiano, sin control de la empresa. Ruta más ágil pero con régimen propio de registro y reporte.
Inversión suplementaria al capital asignado
Recursos adicionales al capital asignado de una sucursal de sociedad extranjera, con su régimen particular de registro y contabilidad.
De la decisión de invertir a la operación funcionando.
Diagnóstico y estructuración
Entendemos la inversión, su objetivo y su horizonte. Definimos vehículo, modalidad y régimen aplicable, modelando el impacto tributario.
Constitución o ajuste del vehículo
Si aplica, creamos o ajustamos la sociedad, la sucursal o la estructura receptora de la inversión, con sus estatutos y registros.
Ingreso y registro de la inversión
Acompanamos el ingreso del capital, su canalización cambiaria y el registro ante el Banco de la República.
Incentivos
Si corresponde, gestionamos la calificación en zona franca o el contrato de estabilidad jurídica para blindar la inversión.
Operación y repatriación
Acompañamos el cumplimiento cambiario y tributario de la operación, y la repatriación de utilidades cuando el inversionista decida.
Una sola conversación para todo su caso.
La inversión extranjera cruza tributario, cambiario y societario. Lo cubrimos todo.
Estructura de verdad
No solo registramos: modelamos el impacto tributario y el acceso a incentivos para que la inversión entre de la forma más eficiente posible.
Dominio del régimen cambiario
La inversión extranjera vive en el régimen cambiario. Conocemos la Resolución Externa 1 y el Decreto 2080 y los aplicamos con criterio.
Criterio ex-DIAN
Sabemos cómo la DIAN fiscaliza las inversiones extranjeras y los precios de transferencia. Prevenimos requerimientos antes de que ocurran.
Incentivos bajo control
Zonas francas y estabilidad jurídica pueden transformar la rentabilidad de una inversión. Los gestionamos cuando el caso lo amerita.
Tarifa general de renta en Colombia
Tarifa en Zona Franca según calificación
Ante el Banco de la República
Cumplimiento cambiario incluido
Preguntas frecuentes
Lo que más nos consultan
Es el aporte de capital del exterior a una empresa o proyecto en Colombia, ya sea como inversión directa (IED), inversión de portafolio o inversión suplementaria al capital asignado de una sucursal. El régimen aplicable es el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, operado por el Banco de la República.
Sí. Toda inversión de capital del exterior debe registrarse ante el Banco de la República, mediante el mecanismo previsto en el régimen cambiario. El registro es condición para la legalidad cambiaria y para poder repatriar rendimientos y capital. Omitirlo es una infracción sancionable.
Por regla general, no. El régimen colombiano otorga a la inversión extranjera el mismo tratamiento que a la nacional. Sí hay particularidades (retención en la fuente sobre utilidades repatriadas, precios de transferencia cuando hay vinculación) que conviene estructurar desde el inicio para evitar sobrecostos.
Es un régimen especial que otorga beneficios tributarios y aduaneros a las empresas que se califican, principalmente una tarifa reducida de renta (20% o 25% frente al 35% general) y exenciones a las importaciones. Para inversiones con el volumen y la proyección suficientes, el ahorro puede ser sustancial.
Es un contrato con el Estado, regulado por la Ley 963 de 2005, que congela durante varios años el régimen tributario y otras normas aplicables a la inversión. Elimina el riesgo de que cambios normativos afecten la rentabilidad proyectada. Es especialmente útil para inversiones de largo plazo.
Sí, siempre que la inversión esté registrada y se cumpla el régimen cambiario. El registro previo habilita la repatriación de utilidades y capital mediante la declaración de cambio correspondiente. Sin registro, repatriar se vuelve un problema legal y cambiario. Por eso estructuramos todo desde el ingreso del capital.
Un solo equipo para
toda su operación.
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