Planeación patrimonial · Bogotá, Colombia

Proteja lo que ha
construido. Para hoy y para mañana.

Diseñamos estructuras patrimoniales para familias y empresas: holdings, fiducias, testamentos y protocolos que ordenan la transferencia de riqueza, reducen la carga fiscal y evitan conflictos sucesorales.

Holding familiarFiduciaTestamentoSucesiónCapitulacionesLey 1306 de 2009
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¿Qué es la planeación patrimonial?

No es solo herencia: es ordenar la riqueza mientras se vive y protegerla al transmitirla.

La planeación patrimonial es el conjunto de decisiones legales, societarias y tributarias que organizan los activos de una persona o familia para protegerlos durante la vida y asegurar su transferencia ordenada. Implica elegir bien el vehículo (holding, fiducia, sociedad), definir quién recibe qué, cuándo y bajo qué condiciones, y optimizar el impacto fiscal de cada paso.

En Colombia, las reglas de la sucesión (Ley 1306 de 2009), los regímenes patrimoniales del matrimonio, las fiducias mercantiles y las estructuras societarias se combinan para crear —o destruir— valor patrimonial. La diferencia entre hacerlo bien y dejarlo al azar se mide en patrimonio conservado, impuestos ahorrados y armonía familiar preservada.

Cuándo conviene planear

  • Tiene activos significativos y quiere ordenarlos
  • Quiere proteger a sus herederos de un proceso sucesoral largo
  • Busca optimizar el impuesto que pagará su familia
  • Tiene un negocio familiar que debe perdurar
  • Quiere definir condiciones sobre el uso de su patrimonio
  • Tiene socios o cónyuge y necesita claridad patrimonial
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Instrumentos

Las herramientas para proteger y transferir.

01Centralización

Holding familiar

Sociedad que centraliza los activos de la familia (inmuebles, participaciones, rentas). Permite gobierno ordenado, planificación fiscal y transferencia por acciones en lugar de bienes indivisos.

Uso típico

Combinable con SAS y protocolo familiar

02Aislamiento

Fiducia mercantil

Transferencia de activos a un fideicomiso administrado por una fiduciaria, con instrucciones claras sobre destino, beneficiarios y condiciones. Especialmente útil para sucesión sin liquidación judicial.

Marco

Código de Comercio art. 1226 y ss.

03Voluntad

Testamento

Acto formal para disponer del patrimonio para después del fallecimiento. Permite mejorar la porción disponible, nombrar albacea y evitar discusiones entre herederos forzosos.

Marco

Código Civil · porción disponible

04Régimen conyugal

Capitulaciones matrimoniales

Pacto que define el régimen patrimonial del matrimonio (bienes propios, gananciales, separación). Clave para separar patrimonios empresariales del conyugal y evitar diluciones.

Marco

Código Civil · art. 1773 y ss.

05Gobierno

Protocolo familiar

Acuerdo que regula el gobierno del negocio familiar: roles, sucesión de la dirección, política de dividendos, ingreso y salida de familiares. Evita que el conflicto familiar dañe la empresa.

Marco

Ley 1258 de 2008 · art. 27

06Transferencia

Sucesión y herencia

Acompañamiento en procesos sucesorales —testamentarios o intestados—, liquidación de la herencia, impuestos aplicables y distribución ordenada de los bienes.

Marco

Ley 1306 de 2009 · Código Civil

Qué se logra

Tres objetivos de toda estructura bien diseñada.

01

Protección

Aislar activos de riesgos personales, separar lo empresarial de lo familiar y blindar el patrimonio de contingencias.

02

Eficiencia fiscal

Estructurar la titularidad y la transferencia para minimizar la carga tributaria dentro del marco de la ley.

03

Continuidad

Garantizar que la riqueza y el negocio pasen a las personas correctas, en el momento correcto y bajo las condiciones correctas.

El proceso

Del diagnóstico a la estructura funcionando.

011–2 semanas

Diagnóstico patrimonial

Inventariamos activos, pasivos, familia, empresa y objetivos. Identificamos riesgos, vacíos y oportunidades de optimización.

021–3 semanas

Diseño de la estructura

Recomendamos la combinación de instrumentos (holding, fiducia, testamento, protocolo) y modelamos el impacto fiscal de cada opción.

032–6 semanas

Implementación

Constituimos o ajustamos sociedades, redactamos testamentos y capitulaciones, estructuramos fiducias y protocolos, todo coordinado.

04Anual

Actualización periódica

El patrimonio y la familia cambian. Revisamos la estructura periódicamente para que siga cumpliendo su propósito.

Por qué LIGAL

Visión integral: derecho de familia, societario y tributario en un solo equipo.

01

No solo testamentos

Combinamos holdings, fiducias, protocolos y pactos para construir estructuras que funcionan en la práctica, no solo en el papel.

02

Carga fiscal modelada

Cada paso se mide por su impacto tributario. Sabemos cómo mover activos y transferir riqueza minimizando impuestos dentro de la ley.

03

Experiencia en sucesiones

Conocemos los procesos sucesorales por dentro y por eso los prevenimos: una buena estructura ahorra años de litigio familiar.

04

Confidencialidad total

La planeación patrimonial toca lo más íntimo de la familia. Trabajamos con absoluta discreción y secreto profesional.

0 ejes

Protección, eficiencia y continuidad

0 instrumentos

Holdings, fiducias, testamentos y más

0%

Estructura a la medida

0 objetivo

Que su riqueza perdure como usted quiere

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

No. Cualquier persona con activos relevantes —inmuebles, empresa, inversiones— se beneficia de ordenar su patrimonio. La diferencia está en los instrumentos: para patrimonios medianos puede bastar un testamento bien hecho y unas capitulaciones; para patrimonios mayores entran holdings y fiducias. El punto de partida es el diagnóstico.

Depende del objetivo. El testamento dispone del patrimonio para después del fallecimiento y mejora la porción disponible, pero la sucesión igual se abre. La fiducia permite transferir los activos en vida con instrucciones claras y, en algunos casos, evitar el proceso sucesoral. Muchas veces se combinan ambos. Lo evaluamos según su caso.

La herencia y los legados no son ingreso ni ganancia ocasional para el heredero, pero los rendimientos que generen sí tributan. La venta posterior de los bienes heredados puede generar ganancia ocasional o renta según el caso. La planeación previa permite minimizar este impacto; por eso conviene estructurar antes, no después.

Una holding bien estructurada puede generar eficiencias: consolidación de gastos, planificación de dividendos, aprovechamiento de tarifas y separación patrimonial. Pero su sola constitución no genera ahorro automático. La planeación debe ser genuina y técnica, no una mera interposición. La modelamos con cifras antes de implementarla.

Sí, mediante instrumentos como el testamento, la fiducia, las acciones con restricciones y el protocolo familiar. Puede definir quién recibe el control de la empresa y quién recibe otros activos equivalentes, evitando que la gestión quede fragmentada o en manos no aptas.

Sí, las capitulaciones matrimoniales pueden celebrarse antes o durante el matrimonio. Permiten cambiar el régimen patrimonial (separación de bienes, por ejemplo) y son clave para proteger el patrimonio empresarial frente al conyugal. Requieren escritura pública e inscripción en el registro civil.

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Tributario

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Recupere los saldos a favor ante la DIAN: IVA, renta, retenciones y anticipos.

Tributario

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Demanda de nulidad y restablecimiento contra los actos de la DIAN y entidades territoriales.

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Cobro coactivo

Defensa frente al mandamiento de pago, los embargos y las medidas cautelares de la DIAN.

Litigio y arbitraje

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Litigios civiles, comerciales y de infraestructura, y arbitraje ante tribunales nacionales.

Contratación pública

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Comercio exterior

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Comercio exterior

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Estructuración y registro de inversión ante el Banco de la República, zonas francas y estabilidad jurídica.

Comercio exterior

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