Proteja lo que ha
construido. Para hoy y para mañana.
Diseñamos estructuras patrimoniales para familias y empresas: holdings, fiducias, testamentos y protocolos que ordenan la transferencia de riqueza, reducen la carga fiscal y evitan conflictos sucesorales.
No es solo herencia: es ordenar la riqueza mientras se vive y protegerla al transmitirla.
La planeación patrimonial es el conjunto de decisiones legales, societarias y tributarias que organizan los activos de una persona o familia para protegerlos durante la vida y asegurar su transferencia ordenada. Implica elegir bien el vehículo (holding, fiducia, sociedad), definir quién recibe qué, cuándo y bajo qué condiciones, y optimizar el impacto fiscal de cada paso.
En Colombia, las reglas de la sucesión (Ley 1306 de 2009), los regímenes patrimoniales del matrimonio, las fiducias mercantiles y las estructuras societarias se combinan para crear —o destruir— valor patrimonial. La diferencia entre hacerlo bien y dejarlo al azar se mide en patrimonio conservado, impuestos ahorrados y armonía familiar preservada.
Cuándo conviene planear
- Tiene activos significativos y quiere ordenarlos
- Quiere proteger a sus herederos de un proceso sucesoral largo
- Busca optimizar el impuesto que pagará su familia
- Tiene un negocio familiar que debe perdurar
- Quiere definir condiciones sobre el uso de su patrimonio
- Tiene socios o cónyuge y necesita claridad patrimonial
Las herramientas para proteger y transferir.
Holding familiar
Sociedad que centraliza los activos de la familia (inmuebles, participaciones, rentas). Permite gobierno ordenado, planificación fiscal y transferencia por acciones en lugar de bienes indivisos.
Uso típico
Combinable con SAS y protocolo familiar
Fiducia mercantil
Transferencia de activos a un fideicomiso administrado por una fiduciaria, con instrucciones claras sobre destino, beneficiarios y condiciones. Especialmente útil para sucesión sin liquidación judicial.
Marco
Código de Comercio art. 1226 y ss.
Testamento
Acto formal para disponer del patrimonio para después del fallecimiento. Permite mejorar la porción disponible, nombrar albacea y evitar discusiones entre herederos forzosos.
Marco
Código Civil · porción disponible
Capitulaciones matrimoniales
Pacto que define el régimen patrimonial del matrimonio (bienes propios, gananciales, separación). Clave para separar patrimonios empresariales del conyugal y evitar diluciones.
Marco
Código Civil · art. 1773 y ss.
Protocolo familiar
Acuerdo que regula el gobierno del negocio familiar: roles, sucesión de la dirección, política de dividendos, ingreso y salida de familiares. Evita que el conflicto familiar dañe la empresa.
Marco
Ley 1258 de 2008 · art. 27
Sucesión y herencia
Acompañamiento en procesos sucesorales —testamentarios o intestados—, liquidación de la herencia, impuestos aplicables y distribución ordenada de los bienes.
Marco
Ley 1306 de 2009 · Código Civil
Tres objetivos de toda estructura bien diseñada.
Protección
Aislar activos de riesgos personales, separar lo empresarial de lo familiar y blindar el patrimonio de contingencias.
Eficiencia fiscal
Estructurar la titularidad y la transferencia para minimizar la carga tributaria dentro del marco de la ley.
Continuidad
Garantizar que la riqueza y el negocio pasen a las personas correctas, en el momento correcto y bajo las condiciones correctas.
Del diagnóstico a la estructura funcionando.
Diagnóstico patrimonial
Inventariamos activos, pasivos, familia, empresa y objetivos. Identificamos riesgos, vacíos y oportunidades de optimización.
Diseño de la estructura
Recomendamos la combinación de instrumentos (holding, fiducia, testamento, protocolo) y modelamos el impacto fiscal de cada opción.
Implementación
Constituimos o ajustamos sociedades, redactamos testamentos y capitulaciones, estructuramos fiducias y protocolos, todo coordinado.
Actualización periódica
El patrimonio y la familia cambian. Revisamos la estructura periódicamente para que siga cumpliendo su propósito.
Una sola conversación para todo su caso.
Visión integral: derecho de familia, societario y tributario en un solo equipo.
No solo testamentos
Combinamos holdings, fiducias, protocolos y pactos para construir estructuras que funcionan en la práctica, no solo en el papel.
Carga fiscal modelada
Cada paso se mide por su impacto tributario. Sabemos cómo mover activos y transferir riqueza minimizando impuestos dentro de la ley.
Experiencia en sucesiones
Conocemos los procesos sucesorales por dentro y por eso los prevenimos: una buena estructura ahorra años de litigio familiar.
Confidencialidad total
La planeación patrimonial toca lo más íntimo de la familia. Trabajamos con absoluta discreción y secreto profesional.
Protección, eficiencia y continuidad
Holdings, fiducias, testamentos y más
Estructura a la medida
Que su riqueza perdure como usted quiere
Preguntas frecuentes
Lo que más nos consultan
No. Cualquier persona con activos relevantes —inmuebles, empresa, inversiones— se beneficia de ordenar su patrimonio. La diferencia está en los instrumentos: para patrimonios medianos puede bastar un testamento bien hecho y unas capitulaciones; para patrimonios mayores entran holdings y fiducias. El punto de partida es el diagnóstico.
Depende del objetivo. El testamento dispone del patrimonio para después del fallecimiento y mejora la porción disponible, pero la sucesión igual se abre. La fiducia permite transferir los activos en vida con instrucciones claras y, en algunos casos, evitar el proceso sucesoral. Muchas veces se combinan ambos. Lo evaluamos según su caso.
La herencia y los legados no son ingreso ni ganancia ocasional para el heredero, pero los rendimientos que generen sí tributan. La venta posterior de los bienes heredados puede generar ganancia ocasional o renta según el caso. La planeación previa permite minimizar este impacto; por eso conviene estructurar antes, no después.
Una holding bien estructurada puede generar eficiencias: consolidación de gastos, planificación de dividendos, aprovechamiento de tarifas y separación patrimonial. Pero su sola constitución no genera ahorro automático. La planeación debe ser genuina y técnica, no una mera interposición. La modelamos con cifras antes de implementarla.
Sí, mediante instrumentos como el testamento, la fiducia, las acciones con restricciones y el protocolo familiar. Puede definir quién recibe el control de la empresa y quién recibe otros activos equivalentes, evitando que la gestión quede fragmentada o en manos no aptas.
Sí, las capitulaciones matrimoniales pueden celebrarse antes o durante el matrimonio. Permiten cambiar el régimen patrimonial (separación de bienes, por ejemplo) y son clave para proteger el patrimonio empresarial frente al conyugal. Requieren escritura pública e inscripción en el registro civil.
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