Competencia desleal
tiene remedio legal.
Antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias ante el MinCIT, la CAN, Ecuador y la OMC. Defensa para los dos lados del mostrador: el productor que sufre y el importador que es investigado.
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Procedimientos gestionados
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MinCIT · CAN · Ecuador · OMC
Cuadro comparativo
Antidumping vs. compensatorios vs. salvaguardia
Antidumping
Cuando un producto se importa a Colombia por debajo de su valor normal en el país de origen (precio discriminatorio), distorsionando el mercado y dañando a la producción nacional.
- Cuándo aplica
- Importaciones con precios anormalmente bajos que afectan su producción o sus márgenes.
- Marco normativo
- Decreto 1794 de 2020 · Decisión CAN 283 de 1991 · Acuerdo Antidumping OMC
Derechos Compensatorios
Cuando el gobierno del país exportador otorga subsidios a sus productores (financiación barata, exenciones, primas), dándoles una ventaja artificial frente a los productores colombianos.
- Cuándo aplica
- Competidores apoyados por el Estado extranjero mediante ayudas públicas.
- Marco normativo
- Decreto 653 de 2022 · Decisión CAN 456 de 1999 · Acuerdo SMC OMC
Salvaguardias
Cuando un aumento súbito de importaciones —de cualquier origen y a precios justos— causa daño grave a una rama de producción nacional que requiere tiempo para ajustarse.
- Cuándo aplica
- Arribes masivos de mercancía que superan la capacidad de reacción del sector.
- Marco normativo
- Decretos 152/1998 (OMC), 1407/1999 (CAN) y 1820/2010 (bilateral)
Para quién
Defendemos los dos lados del comercio.
Sufrimos competencia desleal
Usted produce en Colombia y quiere iniciar una investigación contra importaciones que le hacen daño. Redactamos la solicitud, sustentamos el daño y lo acompañamos hasta la imposición de la medida.
Nos investigan y nos afecta
Una investigación abierta por el MinCIT recae sobre productos que usted importa. Lo defendemos como parte interesada, contestamos cuestionarios, litigamos el margen y el daño.
Un país nos impone medidas
Otro país —o la CAN, como Ecuador— abre una investigación contra sus exportaciones. Lo representamos en el expediente foráneo y, si es el caso, ante la Secretaría General o el Tribunal Andino.
Asistente de orientación
¿No sabe cuál medida le aplica?
Asistente de orientación
¿Cuál medida de defensa comercial aplica a su caso?
Antidumping, derechos compensatorios y salvaguardia atacan problemas distintos. Responda tres preguntas y le orientamos cuál encaja mejor. La decisión final requiere análisis técnico.
Pregunta 1 de 3
El problema viene de…
El procedimiento
Seis fases, del diagnóstico al recurso.
Diagnóstico y viabilidad
Analizamos precios, márgenes, volumen de importaciones y los indicadores de daño de su rama de producción para determinar si hay caso y cuál herramienta aplica.
1–2 semanasSolicitud de investigación
Construimos la solicitud con los anexos exigidos por el MinCIT (participación accionaria, representatividad, variables de daño, estado de costos, información de importadores y exportadores).
2–4 semanasApertura y pruebas
Una vez abierta la investigación, presentamos y controvertimos pruebas, diligenciamos cuestionarios, participamos en audiencias y contrastamos la información con las partes interesadas.
3–6 mesesDeterminación preliminar
El MinCIT emite resolución preliminar que puede imponer derechos provisionales. Argumentamos a favor o en contra según su posición, y preparamos los descargos.
Día 70 aprox.Determinación definitiva
Defensa final, respuesta a pruebas en contrario y alegatos de conclusión. El Ministerio decide si impone la medida definitiva, su monto y su duración (hasta 5 años, renovable).
Mes 6 a 12Recursos y CAN
Si corresponde, interponemos recursos de reposición, acciones ante la jurisdicción o solicitudes ante la Secretaría General y el Tribunal Andino de Justicia.
VariableForos
Cuatro tribunas, una estrategia.
MinCIT — Colombia
Subdirección de Prácticas Comerciales y Comité de Prácticas Comerciales. Aquí se inician y sustancian las investigaciones nacionales de dumping, subsidios y salvaguardia.
Comunidad Andina (CAN)
Secretaría General y Tribunal de Justicia de la CAN. Para comercio intracomunitario —incluida salvaguardia del artículo 109 del Acuerdo de Cartagena y dumping de terceros países.
Ecuador (COMEXI)
Procedimientos ante el Comité de Comercio Exterior de Ecuador y su Secretaría Técnica, incluyendo defensas frente a salvaguardias cambiarias y de balanza de pagos.
OMC — Ginebra
Controversias en el ámbito multilateral y solución de diferencias bajo los Acuerdos Antidumping, Subvenciones y Salvaguardias de la OMC.
Por qué LIGAL
Comercio exterior con criterio.
Dominio del expediente MinCIT
Conocemos la práctica real de la Subdirección de Prácticas Comerciales: cómo se construye el expediente, qué información pesa y cómo se interpretan los cuestionarios.
Visión andina integral
No solo Colombia: actuamos ante la Secretaría General y el Tribunal de la CAN, lo que marca la diferencia cuando la controversia es con Ecuador, Perú o Bolivia.
Rigor técnico-económico
El margen de dumping y el daño se prueban con cifras. Trabajamos junto a peritos económicos para sustentar la metodología y dejar pocos flancos a la contraparte.
Defensa en ambos lados
Representamos al productor nacional que pide la medida y al importador o exportador que la sufre. Esa doble visión anticipa los argumentos del otro lado.
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Años de experiencia en comercio exterior y tributario
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Investigaciones y procedimientos comerciales gestionados
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MinCIT, CAN, Ecuador y OMC
0 años
Duración máxima de una medida, renovable
Preguntas frecuentes
Lo que más nos consultan
Las tres son medidas de defensa comercial, pero responden a problemas distintos. El antidumping ataca importaciones a precios por debajo de su valor normal (dumping). Los derechos compensatorios neutralizan subsidios que un gobierno extranjero otorga a sus productores. La salvaguardia, en cambio, protege ante un aumento masivo de importaciones —aunque sean a precios justos— que causa daño grave a la producción nacional.
Una rama de producción nacional representativa, es decir, productores que sumen una proporción importante de la producción total del producto similar. Debemos acreditar esa representatividad y soportar el daño con información contable, producción, ventas, empleo e inventarios. Si la solicitud no cumple los requisitos formales y de fondo, el MinCIT no abre la investigación.
Tras la apertura, la determinación preliminar suele emitirse alrededor del día 70 y la definitiva dentro del año siguiente. Hay plazos legales en cada fase. Durante ese tiempo se recogen pruebas, se contestan cuestionarios y se participan audiencias. Una defensa ordenada desde el inicio es la mejor forma de proteger sus intereses.
Usted tiene derecho a participar como parte interesada: contestar cuestionarios, presentar pruebas, asistir a audiencias y oponerse a la imposición o al monto del derecho. La defensa técnica puede reducir el margen reconocido, eximirle del derecho o, en su caso, lograr la terminación de la investigación.
Cuando el comercio es intracomunitario o cuando un país miembro impone medidas que afectan a exportadores colombianos. La CAN tiene sus propios instrumentos —Decisión 283 para dumping, salvaguardia del artículo 109 del Acuerdo de Cartagena— y controversias que se ventilan ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia. Ecuador, en particular, ha aplicado salvaguardias cambiarias y de balanza de pagos que han afectado a exportadores colombianos.
Los derechos se imponen por un plazo y son objeto de exámenes de vigencia (exámenes quinquenales) que pueden prorrogarlos o revocarlos. También caben revisiones administrativas, recursos en sede nacional y, según el foro, reclamaciones ante la CAN o la OMC. Mantener el seguimiento post-imposición es parte del servicio.
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